La Prisión Permanente Revisable


       
     Con este artículo pretendo como ciudadana  introducir una aproximación a lo que vendría a ser la recientemente impuesta pena máxima en nuestro código Penal, así como hacer una  breve llamada a la reflexión sobre ésta.
     El pasado 1 de Julio entró en vigor la llamada prisión permanente revisable con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/ 1995 de 23 de noviembre del Código Penal. Desde entonces, por parte de algunas fuerzas políticas y sectores de la sociedad se ha tratado  de asimilar esta pena con la cadena perpetua.
      Pero no es así.
  Cuando se habla de cadena perpetua tenemos que distinguir claramente que se está pensando en una pena máxima que se aplica sólo en algunos pocos países del mundo occidental  como en determinados estados de Estados Unidos, y por la que el reo no sale de la cárcel hasta que se muere y sin posibilidad de hacerlo en ningún caso (es decir sin posibilidad de revisión).



       En España, en la actualidad, la prisión permanente se podrá alargar durante toda la vida del recluso, con la puntualización de que pasado un periodo de 25 a 35 años, se revisará y se evaluará si su pronóstico de reinserción es favorable y podrá quedar en libertad. Esta pena sólo se va a imponer en casos excepcionales y para los delitos regulados en los artículos 36, 78bis y 92 de nuestro vigente código penal. Esos delitos son: asesinatos en serie, asesinatos de menores de 16 años y personas de especial vulnerabilidad, asesinatos que hayan sido precedidos de una violación, contra el rey o su heredero, jefes de Estado, delitos cometidos por grupos organizados y contra el derecho de gentes y lesa humanidad (genocidio). Por lo tanto la lista de delitos es cerrada y en casos que la norma considera de “excepcional gravedad” (aunque los relacionados con la corona y jefes de estado nos parezcan excesivos y contrarios al principio de igualdad ante la Ley). Por lo tanto no se trata de que todos los asesinos y agresores sexuales queden de por vida en la cárcel, sino solamente los llamados “incorregibles”.
     Las condenas serán revisadas tras el cumplimiento de 25 a 35 años, conllevando el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad. Y, pasado ese periodo (en función de si la condena es por uno o varios delitos y de su gravedad), el recluso podrá solicitar por primera vez la libertad condicional. Estas revisiones se harán para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social que estará ligada al comportamiento penitenciario del penado que deberá respetar los cánones de un “buen preso” si quiere salir vivo de la cárcel, así como estará supeditada a un informe psiquiátrico sobre la absoluta convicción de rehabilitación del preso quien no tendrá visos de volver a delinquir. Incluso en el caso de condenados enfermos o septuagenarios la recuperación de la libertad dependerá especialmente de su “escasa peligrosidad”.
       Esa revisabilidad supondrá el cumplimiento de un mínimo de años en reclusión (como hemos indicado entre 25 y 35 años) momento a partir del que, cada 2 años, se revisará, esto es, se comprobará si el preso puede salir de prisión por tener un buen pronóstico de reinserción.
       Para que nos hagamos una idea de lo que supone esta pena, hasta ahora el máximo de cumplimiento era de 40 años para terroristas y autores de dos o más delitos castigados, al menos dos de ellos,  con penas superiores a los 20 años de cárcel. En el resto de los casos, el máximo de cumplimiento era de 20 y 30 años pero en la práctica, a la mitad de la condena (a los 10 o 15 años) ya se podía solicitar el tercer grado (pernoctar en el propio domicilio). Todo ello, no se debe olvidar, provocaba una gran alarma social porque dicho sistema generaba grandes injusticias hacia las víctimas ya que el final de la excarcelación de presos se producía mucho antes del tiempo razonable para personas condenadas por hechos delictivos considerados como graves para la sociedad. Ello hace que en la actualidad, y como luego veremos, en la gran mayoría de la sociedad civil no se perciba esta pena máxima como una condena perpetua encubierta (como abogan las castas políticas) sino como un acto de justicia.
     Poniendo un ejemplo práctico de los últimos tiempos, antes de la actual reforma, tenemos al Caso Bretón (en la foto) quien fue condenado a 40 años por el asesinato de sus dos hijos Ruth y José. Pues bien; éste podrá acceder a la libertad condicional en el horizonte de 2030, es decir, dentro de 15 años. Sin embargo, en la actualidad y con la prisión permanente no habría tenido esa opción hasta pasados 30 años de la imposición de la pena, es decir hasta 2043. Y entonces esa libertad condicional no habría llegado sin más, de forma automática como hasta ahora, sino fruto de una atenta “revisión”. En ese caso y llegado el momento lo que ahora ocurre con estas revisiones es que el tribunal que condenó al preso en cuestión tiene que valorar si concurren los requisitos necesarios para que pueda recuperar la libertad (su reinserción). En caso negativo, se fija un plazo para llevar a cabo una nueva revisión  de su situación. Y así sucesivamente. Es este sistema lo que no la convierte en perpetua.
     También está establecida esta pena revisable en varios países de la Unión Europea que incluyen en sus legislaciones desde hace años figuras similares a la pena de prisión permanente, tales como Francia (instalada desde 1994 a raíz de la violación y asesinato de una niña de 8 años por un reincidente y donde el preso puede quedar en libertad a los 30 años tras someterse a un estudio psiquiátrico), Alemania (donde se aplica en todos los delitos contra la vida y la revisión se produce a los 15 años), Italia (donde la revisión se produce después de 26 años), Reino Unido (donde está a instalada desde 1965, se aplica a todo asesinato cometido por mayores de 21 años y la revisión se hará después de un tiempo mínimo que deciden los jueces), Irlanda del Norte, Austria, Suiza o Dinamarca. En todos ellos los crímenes más graves se saldan con esta modalidad de prisión. En alguno de estos países como Francia, Italia y Reino unido fueron los gobiernos de izquierda los que la instauraron y dicha pena jamás ha sido sometida a cambios propiciados por los gobiernos de turno. Es verdad que todos estos países le llevan a España un adelanto abismal en el modo de hacer política común y de consenso y no podemos olvidar que  estamos hablando de viejas democracias de amplia trayectoria constitucional y de defensa de los Derechos Humanos.

     
   
Las mayores críticas hacía la prisión permanente se dirigen a poner de relieve que con ésta, el legislador no puede garantizar la constitucionalidad de la pena y, al admitirla, incumple el mandato que establece el artículo 25.2 de la Constitución de orientar la política penal y penitenciaria a la reinserción social, al caracterizarla como pena de “venganza” no de reinserción, cosa que como ya hemos explicado no es cierta ya que la revisión va condicionada a la clara reinserción del reo, como ya hemos expuesto.
      En cuanto a la constitucionalidad o no de la misma es algo que deberá dilucidar el propio Tribunal Constitucional ante el cual varios grupos parlamentarios (PSOE, UPyD, CIU, IU, PNV y Grupo Mixto) han sometido el recurso de inconstitucionalidad que nuestro máximo tribunal ha admitido a trámite.
     Otras voces contrarias manifiestan que se trata de una pena que vendrá a hacer más violenta la vida carcelaria. Los riesgos de fuga y los niveles de peligrosidad serán superiores a los que se obtienen con oras penas ya que, en la medida en la que la pena pendiente es mayor y las condiciones de cumplimiento son peores, los condenados percibirán que merece más la pena arriesgarse, debido a la pérdida del derecho a saber con certeza cuánto tiempo puede, el Estado, privar a una persona de su libertad a fin de poder ir organizando el resto de su vida.
     También se arguye que, al estar impuesta como pena única, se priva al tribunal sentenciador de su facultad de graduar la pena en su límite mínimo o máximo al despreciarse las circunstancias atenuantes y /o agravantes que concurran, provoca que los autores actúen de la forma más atroz posible, porque si el plus de daño que causan no es por sí mismo constitutivo de delito, sale gratis.
     Otro asunto a tener en cuenta al hilo de la reciente pena de prisión permanente, es la necesaria reforma urgente de la ley Orgánica Penitenciaria a fin de que se recoja el régimen de vida de estos condenados en prisión (cuáles son los establecimientos penitenciarios de máxima seguridad que ejecutaran estas penas, qué régimen va a pautar la vida en su interior, cuáles son los derechos de los que van a disfrutar los penados etc. En segundo lugar también es urgente otra reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deberá aclarar las cuestiones básicas sobre el control de la ejecución de la pena y sobre todo el órgano que se encarga de su “revisión”.
      Se ha de destacar que tanto el Consejo Fiscal como el Consejo General del Poder Judicial han avalado la legalidad de esta pena. Igualmente la implantación de dicha figura penal se entiende ajustada a derecho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sentenció que esta pena, introducida ahora en España, no vulnera el Convenio por el que se rige este organismo.
      Por último me gustaría incidir en la dimensión que está alcanzando esta medida penal en el ámbito variopinto de la sociedad civil española a la que están desoyendo la mayor parte de los partidos políticos quienes, por otro lado, no hacen más que apelar a la soberana voluntad de la ciudadanía cuando así les interesa.
      Tras las últimas y recientes encuestas tanto de metroscopia, de El PAÍS, como desde encuestamos.com, se ha puesto de manifiesto que sólo un 17'3% defiende la tesis que asemeja a esta nueva figura penal con la cadena perpetua. Mientras que una abrumadora mayoría, que viene a suponer un 67% (casi cuatro veces más) de los españoles encuestados, se manifiesta de acuerdo con la reciente pena de prisión permanente (incidiendo en que sea revisable o no) ya que así los delitos graves tendrán una pena acorde, realmente, con los hechos que se juzgan.
     En recuento de votantes, los que lo son del PP, PSOE, UPYD y Ciudadanos se muestran de acuerdo con esta medida.  89% del PP, un 50% del PSOE, un 90% de UPYD  y un 88% de ciudadanos, así como también un 52%  de los votantes de PODEMOS. Todos ellos se declaran a favor de esta figura penal. Sólo quienes se declaran electores de Izquierda Unida se oponen a la instauración de la pena.
     Por tanto es evidente que existe una total desconexión entre la clase política y la sociedad española ya que estos no están en sintonía con la mayor parte de la ciudadanía, a la que parece se la está dejando de lado. El pueblo español, en quien reside la soberanía, está siendo desatendido en este asunto por los políticos, quienes miran hacia otro lado y no apelan a la voluntad y al referéndum cuando así lo consideran.
     No olvidemos que los verdaderos inspiradores de esta reforma en España han sido los crímenes deleznables de los últimos años, en los que se considera que la respuesta del Estado de Derecho no ha sido suficientemente contundente. El caso Marta del Castillo, la pequeña Mariluz o el caso “Bretón” han puesto en la palestra esta reforma. Hoy los autores de esos crímenes se han beneficiado de un sistema en el que, con independencia de la pena impuesta, podrán acceder a la libertad condicional cuando cumplan dos terceras partes de su condena y siempre que demuestren buen comportamiento, tan fácil de  aparentar en cualquier reo que desea salir antes de tiempo. Todo ello sin demostrar, ni por servicios sociales ni por informes psiquiátricos, que están en situación de la tan manida “reinserción social”.
     

     La recogida de 2.500.000 firmas por los padres de Diana Quer y Mariluz son la muestra de la amplia mayoría de españoles que valora positivamente la medida y que está exigiendo una respuesta a las víctimas, que somos todos, para proteger a los ciudadanos ante determinados sujetos extremadamente peligrosos.
     Dicen que el Derecho penal no debe ser forzado fuera de su finalidad legal y deben integrarse medidas adecuadas para cada caso. Dicen que con esta nueva reforma del Código Penal éste queda forzado y el sistema jurídico español viciado. Y que, además, obstaculiza lo que debe ser un tesoro para la sociedad española y para un sistema jurídico creado por y para el hombre, el respeto a la dignidad humana, la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano y el objetivo de reinserción y rehabilitación del ser humano en la sociedad, que sustenta y motiva el Derecho en su raíz.
     Me pregunto si reinsertar obligatoriamente a todo criminal que no tenga posibilidad de reinserción jamás, no hace perder a este principio todo su valor. Me pregunto también si uno de esos Derechos fundamentales a los que se alude es el de la vida humana.

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